En asuntos oficiales o institucionales, a menudo se requiere un grado más de oficialidad. Para estos casos existe la figura del Traductor o Intérprete Jurado, acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o del correspondiente país, quien ha jurado debidamente su cargo y está autorizado para el ejercicio de sus funciones. Dicho profesional asume, frente a terceros, la total responsabilidad civil sobre la traducción/interpretación que realiza. Para ello cada traducción/interpretación se firma, sella y jura con el fin de certificar la total fidelidad con el texto/discurso original. Una traducción jurada tiene un carácter oficial similar al de un documento público otorgado ante notario. Por tanto, no es obligatoria la posterior legalización de dicha traducción, salvo en contadas ocasiones en las que le informaremos (véase, más abajo, la información sobre traducción jurada inversa).
INSTRUCCIONES PARA TRAMITAR UNA TRADUCCIÓN JURADA
Antes de la realización de una traducción jurada de un idioma extranjero al español puede ser necesaria la legalización del documento original mediante apostilla (aquellos países firmantes del Convenio de La Haya de 1961) o legalización. El cliente debe informarse en su consulado o embajada, o bien en el lugar donde se vaya a presentar la traducción, si el documento original debe estar legalizado para poder tramitarlo en España. En caso afirmativo, dicho documento deberá legalizarse en su país de origen. La traducción jurada será el último paso y deberá realizarla en España un traductor jurado reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Se suelen emitir apostillas en notarías, tribunales/Ministerios de Justicia, Delegaciones de Gobierno y juzgados del país de origen, según el tipo de documento.
Las traducciones juradas de documentos extranjeros al español que vayan a presentarse ante cualquier órgano de la Administración española son ya documentos oficiales exentos de legalización (Modificación del Art. 13 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas. Real Decreto 79/1996 de 26 de enero del B.O.E. 47 de 23.2.96). Cualquier requerimiento de un funcionario para que una traducción jurada hecha por un traductor jurado español sea legalizada posteriormente por un organismo español, y menos aún por una embajada extranjera, es ilegal.
APOSTILLA DE LA HAYA
La Apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos y que la autoridad competente estampa sobre un documento público o su copia.
INSTRUCCIONES PARA TRAMITAR UNA TRADUCCIÓN JURADA INVERSA
En caso de una traducción jurada inversa (del español a un idioma extranjero), en primer lugar se debe apostillar o legalizar el documento original español, si así se requiere en el país de destino. En España, las autoridades competentes para certificar la autenticidad de un documento español mediante la apostilla vienen establecidas por el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre. Se pueden dar los siguientes casos:
- Si se trata de un documento notarial, un segundo notario estampará la apostilla o legalización.
- Si se trata de un documento expedido por un juzgado o el Registro Civil de Ibiza, la Gerencia Territorial de Justicia (Posada del Real, 6, Palma de Mallorca) estampará la apostilla o legalización o bien se tendrá que acudir a dos notarios: el primero legaliza la firma del documento y el segundo estampará la apostilla o legalización.
- Si se trata de otro tipo de documento, se tendrá que acudir a dos notarios: el primero legaliza la firma del documento y el segundo estampará la apostilla o legalización.
- En algunos países, como España, la apostilla puede obtenerse digitalmente (Apostilla Electrónica o e-App).
Una vez el documento original queda apostillado o legalizado, se realiza la traducción jurada del documento.
Al tratarse de una traducción jurada inversa, esto es, que va a presentarse en un país extranjero, nuestra traducción puede asimismo legalizarse si así se requiere en el país de destino. Para ello, desde nuestro despacho se remite la traducción jurada inversa al Ministerio de Asuntos Exteriores, con sede en Madrid, donde queda legalizada y se devuelve al despacho por correo certificado para su posterior entrega al cliente. El trámite requiere de entre 7 a 10 días y tiene un coste adicional.